03-12-2015
RENTA-IVA MODULOS 2016
NOVEDADES:
Se incorporan novedades para la reforma fiscal y la ley de PGE.
2016 -Habrá limites de exclusión en el régimen de módulos, no pudiéndose aplicar este sistema a determinados sectores que superen:
*Según el volumen de ingresos los 250.000€ anuales. (computándose la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no la obligatoriedad de expedir factura).
*Exceptuando las actividades ganaderas , agrícolas y forestales.
*Previsto de aplicación en 2016 .
Establecido en 2018 en 150.000€.
Con independencia de lo anterior, la aplicación de estimación objetiva, no podrá aplicarse, si el volumen de los rendimientos que corresponda a operaciones que estén obligadas a expedir factura, esta sea para una empresa o un autónomo (profesional) y supere los 125.000€ anuales.
Previsto de aplicación 2016-2017.
Establecido 2018 en 75.000€.
03/11/2015
COBROS EN EFECTIVO
Si su empresa efectúa trabajos de electricidad, fontanería y carpintería etc.. en viviendas y al iniciar cobra parte del precio acordado, dejando el resto a la finalización de los mismos, tenga en cuenta los siguientes datos.
En el supuesto de:
*Si el coste total de la ejecución del servicio es inferior a 2.500.-€, su cliente puede pagar en efectivo tanto el primer pago como el ultimo.
*No obstante si el total supera los 2.500.-€ ambos pagos, se efectuaran por transferencia bancaria.
*Puede darse el caso que usted presupueste una obra por 2.000.-€, cobrando 500.-€ de anticipo, pero que el importe final sea 3.000.-€(por desperfectos no contemplados a la presentación del presupuesto)pues en este caso no importa si el primer pago lo recibe en efectivo, pero el último pago deberá efectuaRse imperativamente por transferencia o talón etc..
RETENCIONES: Tipos de Retención.
Los tipos de retención sobre la mayoría de rentas, se han reducido, es más habrá una reducción a partir de enero de 2016.
* Si es una sociedad la arrendadora, MUCHO CUIDADO con las retenciones de este año y la modicación de Julio... deberán incluirse en la declaración del 4º trimestre de 2015.
* Si por el contrario el arrendador es una persona física, la retención TAMBIEN SE HA MODIFICADO y se deberá ingresar en la declaración del 1er trimestre de 2016.
7-OCTUBRE 2015
Después de la separación, se le pueden plantear innumerables preguntas, como por ejemplo LA TRIBUTACIÓN Y LOS HIJOS.
Pues bien, el padre que tenga la custodia de ellos, tributando conjuntamente, podrá aplicarse una reducción, dependiendo de la situación familiar que a cada cual le corresponda.
Si la guardia y custodia es compartida, solo uno podrá presentar la declaración conjunta con los hijos.
Es por tanto que podrán efectuarla cada año uno de los progenitores, si así lo acuerdan.